El agua que no has de beber.
17 de Octubre de 2007 por administrador
En España hay poco agua, y mucha de ella está contaminada. Seguro que no es por falta de legislación ni de responsables. La directiva 91/271/CEE de 1991 obligaba a que el 31 de diciembre de 2005, “todas las aglomeraciones de más de 2.000 habitantes equivalentes tuvieran un sistema de tratamiento de aguas residuales”. La directiva habla de habitantes equivalentes porque tiene en cuenta las segundas residencias o los cambios de población por temporada. Esta directiva, además, establece la calidad, tanto del agua depurada como de los elementos que intervienen en su recolección, tratamiento y vertido.
En el caso de España, por su organización político/territorial, la directiva se transpone a los gobiernos autonómicos, que son los responsables, y que por lo tanto deben poner los medios que exige la misma. Hasta el momento, no obstante, más de la mitad de la inversión la ha realizado el gobierno central, lo que empieza a dar una idea de la disposición al cumplimiento de los primeros.
¿Cuál es el estado actual de la cuestión? Por lo que nos afecta, en nuestra cuenca hidrológica, la del Tajo, la situación es la siguiente:
- En Aragón, sólo uno de los ocho municipios que vierten sus aguas al Tajo tiene depuradora, o lo que es lo mismo, se vierten directamente casi 170.000 metros cúbicos de aguas residuales al año (79,3%).
- En Castilla-La Mancha, 407 municipios no tienen depuradora, es decir, el 24,3%, siendo el volumen de aguas residuales sin depurar de 13,3 millones de metros cúbicos al año.
- La situación en Extremadura es que el 24,3% de las aguas residuales de esta región no son depuradas, vertiéndose al Tajo casi 7 millones de metros cúbicos al año.
Por último, la Comunidad de Madrid, oficialmente, depura todas sus aguas residuales desde 2004, con lo cual, se da el tema por zanjado y la norma por cumplida. Sin embargo únicamente Navarra tiene el reconocimiento a nivel europeo en cuanto al cumplimiento correcto de la norma, poniéndose de ejemplo a seguir para el resto de las comunidades. ¿Qué ocurre?
Pues ocurre lo que puede suponerse, que la cantidad no implica la calidad, y para comprobarlo basta con pasear por nuestros ríos, cuyas riberas son de libre tránsito salvo en zonas de protección oficial. Desde luego, no invitan al baño más que en sus cabeceras, y tan acostumbrados estamos, que resulta exótico hasta quien propone tales extravagancias río abajo. No está tan lejos el día en que pudieron hacerlo nuestros padres o abuelos.
Si miramos a nuestro alrededor, en nuestro municipio, con su constelación de urbanizaciones, podremos quizá comprender las causas. Como es sabido. Las urbanizaciones de Valdemorillo no están, salvo casos “extraños”, recepcionadas por el Ayuntamiento (Administración Local), ni por el Canal CYII (Administración Autonómica) por meras razones de coste/beneficio empresarial, siendo los propietarios quienes están obligados al mantenimiento en general de todos los servicios, incluyendo las depuradoras de las que están dotadas para el tratamiento de sus aguas residuales. Esto último es un despropósito del igual calibre que el de darle la gestión de un martillo a un niño, y se mantiene en base a las cuantiosas multas y amenazas de más multas por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo que depende de la Administración Central, la tercera en discordia. Encima, abofeteando al niño.
En la actualidad, las depuradoras podríamos decir que “obligatoriamente privadas” se caen literalmente de viejas porque son, más que veteranas, pioneras. Los que han decidido, o no les ha quedado más remedio que vivir en una de nuestras urbanizaciones no pueden costear los millones de Euros necesarios para su renovación, además pagar tasas, impuestos y tarifas del agua a las tres Administraciones Públicas (como todos los españoles) y soportar los costes de otros servicios que normalmente proporcionan éstas (ahí ya somos bastantes menos los “privilegiados”) y que esta vez corren también por cuenta del consumidor.
Si a esto, sumamos las “sorpresas” que nos llevamos en nuestros paseos o las noticias que nos llegan desde los periódicos: vertidos libres de una fábrica o una cantera, pozos negros incontrolados, desagües de aguas negras al monte que siempre acaban en un río, o en un pantano en el que para más INRI está prohibido el baño por ser de aguas de boca, etc. El resultado es el que constatamos con nuestra propia experiencia.
Bien. Sigamos el método científico. Sabemos lo que pasa en uno, busquemos que pasa en “n”. Basta con consultar las sanciones impuestas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, por ejemplo, el mes de Marzo pasado, para pensar que no estamos aún en el peor lugar:
- El Consejo del Agua de la Cuenca del Tajo ha aprobado en su reunión de hoy la revocación de autorizaciones de vertido por el incumplimiento de las condiciones impuestas por el organismo de cuenca para el tratamiento de las aguas residuales con absoluta garantía para los ríos y los ecosistemas asociados.
- Las autorizaciones revocadas corresponden a los ayuntamientos de San Sebastián de los Reyes (Madrid), Trillo (Guadalajara) y Los Yébenes (Toledo), a dos Juntas de Compensación de sendas urbanizaciones en Boadilla del Monte (Madrid), a una Comunidad de Propietarios en Casarrubios del Monte (Toledo), además de dos empresas de Toledo y Guadalajara.
- Respecto al Ayuntamiento madrileño de San Sebastián de los Reyes, el Consejo del Agua ha decidido anular dos autorizaciones debido al estado de abandono en que se encuentran las dos depuradoras que tratan las aguas residuales de la urbanización Fuente el Fresno.
- Por su parte, la Junta de Compensación de la Urbanización Bonanza, situada en el municipio madrileño de Boadilla del Monte, ha visto anulada la autorización al no cumplir los límites de vertido concedidos. Asimismo, en cuanto a la Junta de Compensación de la Urbanización Valdepastores, de la misma localidad, el permiso fue otorgado en base a una EDAR que, actualmente, no existe.
- Conviene recordar que la revocación de la autorización de vertido implica el cese en los mismos hasta que no se tramite una nueva autorización. En caso contrario, habría lugar a la preceptiva sanción.
- Etc.
Desde luego es preocupante que el organismo regulador (o uno de ellos) revoque por toda solución los vertidos. Parece que estoy viendo a los desgraciados ciudadanos privados de su derecho a evacuar sus deshechos corporales corriendo a los linderos de la zona sancionada para aliviarse. Y como no lleguen, les recuerdan que les meten el preceptivo paquete.
Y es que éste es el quid de la cuestión. La Directiva 91/271/CEE y su transposición a las leyes españolas no se han inventado para tocarle las narices al político o funcionario de turno, sino para que nuestras aguas estén limpias, sencillamente para eso. Para conseguirlo hay que hacer el inventario de carencias, presupuestar sus soluciones, y ejecutarlas de acuerdo a un plan público y verificable. Los responsables, son los que tienen que realizarlo, y nosotros, como no, que pagarlo entre todos por igual; al plan y a los responsables. Pero si lo único para lo que sirven éstos es para que encima de soportar su ineficacia nos mientan y nos pongan multas, (porque todas las multas las pagamos nosotros, incluida la recientemente puesta al Canal CYII), a la calle con ellos, que para eso son los responsables y deben responder por ello.
Todavía hay 800 núcleos urbanos, con 6,5 millones de habitantes, que incumplen la directiva europea de 1991 porque ni siquiera depuran sus aguas. A ver si se ponen las pilas y por fin la tercera generación pueda volver a bañarse en los ríos, eso si, con cuidadito, que limpios también tienen su peligro, aunque mucho menos, claro.
Jose María Represa.