Un fallo del TSJM declara nulo el acuerdo del gobierno Aguirre sobre las obras de la M-501
21 de Febrero de 2008 por administrador
El 21 de julio de 2005, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid declaró de “interés general” el desdoblamiento de la M-501 desde Quijorna hasta Navas del Rey, alegando razones imperiosas de seguridad vial, pese a contar con una declaración de impacto ambiental negativa, emitida por el Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en el 2000.
Desde el pasado 15 de febrero una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictamina “nulo de pleno derecho” el acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2005 y estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CODA-Ecologistas en Acción contra este acuerdo y contra la resolución de la Consejería de Transportes del 25 de octubre de 2005, por la que se aprobaba el proyecto.
CODA-Ecologistas en Acción manifiesta que el argumento de la seguridad vial no podía estar en este caso por encima del posible impacto ambiental de la obra, ya que la carretera discurre por una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que es también Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). Esto lo convierte en un espacio de alto valor ecológico, con hábitats y especies protegidas por las leyes comunitarias.
El fallo del TSJM considera incumplida la obligación que traspone la directiva europea sobre hábitats en lo que concierne a “la previa consulta a la Comisión Europea” de las “razones imperiosas de interés público de primer orden” que justifiquen la afectación de cualquier hábitat natural y/o especie prioritaria. Trámite que no se llevó a cabo y que procedía especialmente en este caso al concurrir tres circunstancias; La existencia de conclusiones negativas en la previa evaluación del plan o proyecto, que se trata de un lugar que alberga algún tipo de hábitat natural prioritario y que las razones que se alegan tienen la consideración de imperiosas de interés general o público.
Además, considera que debería haber intervenido la Consejería de Medio Ambiente en el proceso, al menos para “determinar si era preciso o no ampliar o corregir la antigua declaración de impacto ambiental”, en lugar de delegar este trámite en la Consejería de Transportes, “las entidades privadas que realizan el proyecto” o en el Consejo de Gobierno.
Según el tribunal, esta omisión es un “vicio sustancial” porque impide el control de la Comisión Europea. Por eso, la sentencia declara nulo el acuerdo y obliga a “reponer el procedimiento administrativo al momento inmediatamente anterior al que fueron dictadas con, en su caso, restitución a su estado anterior de la zona afectada por el proyecto“.
El Ejecutivo regional anunció a través de un comunicado de la Consejería de Transportes que recurrirá la decisión judicial ya que estima (obviando todo lo demás) que la previa consulta a la Comisión es tan sólo un trámite burocrático y por tanto el fallo se basa en “un mero defecto formal y administrativo”.
Los hay cortos de miras…
Fuente: EFE, 15 de Febrero