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Asociacion Rio Aulencia

Por un Valdemorillo Verde

Estatutos

27 de Febrero de 2007 por paco

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1 Denominación
Con la denominación de Río Aulencia, Asociación Ciudadana por un Valdemorillo Verde se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del art. 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002., de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los estatutos vigentes.

Artículo 2 Fines
La asociación tiene como fin realizar iniciativas que considere oportunas para `reservas y potenciar los valores medioambientales del término municipal de Valdemorillo y aquellas otras que teniendo un carácter supralocal sean de indudable interés medioambiental.

Artículo 3 Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

• Realización de inventario medioambiental del término municipal de Valdemorillo
• Evaluación de impacto ambiental de actuaciones realizadas en el término municipal de Valdemorillo
• Denuncia de atentados medioambientales y situaciones de riesgo ecológico.
• Concienciación y sensibilización al ciudadano en el buen uso de los recursos naturales del término municipal de Valdemorillo.
• Organización de cursos, charlas, debates etc. con diversos colectivos, como tercera edad, cazadores, pescadores, ganaderos, escolares.
• Educación medioambiental.
• Y cuantos sean de interés para el fin descrito en el art. 2º.

Artículo 4 Domicilio y Ámbito
La asociación establece su domicilio social en la C/ Sierra de la Sagra nº 2 de Valdemorillo y su ámbito de actuación en el municipio de Valdemorillo.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5 Órganos de gobierno y representación de la asociación
Los órganos de gobierno y representación de la asociación son: Representante, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6 Naturaleza y composición
La asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7 Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria es celebrará una vez al año en el primer trimestre del mismo; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados inferior al 10 por 100.

Artículo 8 Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar 10 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra puedan mediar un plazo inferior a 30 minutos.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los plazos mencionados.

Artículo 9 Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos
Las asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 10 Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 11 Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea Extraordinaria la medicación de los estatutos y la disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12 Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de un 1 año. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos,

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, así mismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13 Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 10 días a la celebración de la reunión correspondiente.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro componente de ésta designación, por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14 Reuniones y quórum de constitución de adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo transcurrir al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de sus tres miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por la mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 15 Facultades de la Junta Directiva:

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 10, apartado
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General .los presupuestos anuales y las cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16 El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17 El Vicepresidente

El vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18 El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones de la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19 El Tesorero

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20 Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo de la propia Junta les encomiende.

CAPITULO V

LOS ASOCIADOS

Artículo 21 Requisitos para Asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Así mimo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 22 Clases de Asociados

Existirán las siguientes clases de asociados:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber constituido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
d) Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de la Sección Juvenil.

Podrán ostentar la calidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de la Sección Juvenil, dentro de la Asociación.

Artículo 23 Causas de Pérdida de la condición de Asociado.

Se perderá la condición de Asociado por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24 Derecho de los Asociados

Los Asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la Asociación en los Órganos de Gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como de asistir a la Asamblea General.
c) Ser informado acerca de la composición de Órganos de Gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de Asociación.

Los Asociados de honor, y los menores de edad, tendrán los mismo derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 25 Deberes de los asociados

Los Asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de Gobierno y Representantes de la Asociación.

CAPÍTULO VI

RÉGIMJEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26 Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En el Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus Órganos de Gobierno y Representación.

Artículo 27 Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes.

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28 Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

Artículo 29 Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los Asociados.

Artículo 30 Comisión liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiesen sobrantes líquido lo destinará para fines no lucrativos.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del art. 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

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