Espacios protegidos de Valdemorillo
26 de Septiembre de 2007 por administrador
La Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres de aplicación en todo el territorio nacional, establece en su artículo 10 que los espacios naturales protegidos son aquellos espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales y los espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes, y que hayan sido declarados protegidos de acuerdo con la propia Ley 4/1989. Se trata de demarcaciones administrativas establecidas con finalidad de favorecer la conservación de la naturaleza, (Parques Nacionales, Regionales, Naturales, etc).
Además en la normativa comunitaria relativa a la conservación de la biodiversidad la “Directiva de hábitat” establece la constitución de una red ecológica europea de Zonas Especiales de Conservación (ZEC); La Red Natura 2000, esta incluirá una muestra representativa de todos los hábitats de interés y especialmente los hábitats prioritarios. Para ello cada estado miembro (en nuestro caso cada Comunidad Autónoma) debe argumentar sus propuestas de contribución a los Lugares de Importacia Comunitaria (LIC) que conformarán los futuros ZEC. También en Natura 2000 se incluyen todas las ZEPA (zonas de especial protección de aves) designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la “Directiva de Aves”. El Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, incorporó al ordenamiento jurídico interno español lo dispuesto en la Directiva de Hábitat, dando carta de naturaleza legal a la red Natura 2000 en España.
La Comunidad de Madrid ha aprobado una serie de normas de las que se derivan distintas figuras de protección de espacios naturales, destacan la Ley 7/1990, de 28 de junio, sobre Protección de Embalses y Zonas Húmedas en la Comunidad de Madrid, y la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y tiene además las competencias de la declaración y gestión de otros espacios protegidos derivados de las legislaciones estatal y europea.
La base de partida en la evaluación del territorio para configurar los LIC estuvo condicionada por los Espacios Naturales Protegidos, las ZEPA, los Montes de Utilidad Pública en ámbitos territoriales mayores de 1.000 hectáreas y los cursos fluviales y embalses aplicando el criterio de conectividad que previene la Directiva. Algunas de estas zonas se solapan.
Este mapa muestra los espacios protegidos del municipio de Valdemorillo 
Esta página tiene las siguientes subpáginas.