Montes preservados
22 de Octubre de 2007 por administrador
La Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, plantea como objetivos principales, entre otros, los siguientes:
- Proteger, conservar y, en su caso, restaurar la cubierta vegetal, el suelo, los recursos hídricos y la fauna y flora de los ecosistemas forestales.
- Utilizar ordenadamente los recursos de los montes garantizando su persistencia, el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas así como su restauración y mejora.
- Fomentar la ampliación de la superficie arbolada de Madrid, y evitar su disminución.
A efectos de esta Ley las funciones de protección son las relativas a la regeneración y conservación de los suelos, la lucha contra la erosión, la captación, protección y conservación de los recursos hídricos, la protección de la fauna y flora, el mantenimiento de los equilibrios ecológicos y sistemas vitales esenciales y la preservación de la diversidad genética y del paisaje.
Esta ley define que son “montes preservados” los incluidos en las zonas declaradas de especial protección para las aves (ZEPAS), en el Catálogo de embalses y humedales de la Comunidad de Madrid y aquellos espacios que, constituyan un enclave con valores de entidad local que sea preciso preservar, especificando la inclusión de las masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar, coscojal y quejigal y las masas arbóreas de castañar, robledal y fresnedal de la Comunidad de Madrid, definidas en el anexo cartográfico de esta Ley.
Por otro lado, el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid 2000-2019 creado para elaborar y ejecutar una política forestal según los objetivos marcados por la ley 16/1995, define como objetivos principales:
- El Incremento de la cubierta vegetal mediante forestación de terrenos desarbolados.
- La restauración de las áreas degradadas.
- La mejora de las zonas arboladas donde pueden introducirse especies autóctonas para favorecer la creación de bosques mixtos.
- La conservación y mejora de las cubiertas vegetales suficientemente maduras.
A pesar del planteamiento de todas estas directrices, la política de protección de montes es, en su aplicación, ambigua. Existen varias figuras de catalogación de montes sujetos a régimen especial; de utilidad pública (aquellos que hayan sido afectados a un uso o servicio público), protectores (aquellos de cuya integridad dependen la protección y conservación de otras áreas sensibles), protegidos (aquellos que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos) y preservados, su declaración se realiza por Decreto del Consejo de Gobierno, pero la administración y gestión de estos montes de régimen especial en última instancia corresponde a sus titulares. “La Comunidad de Madrid ejercerá la tutela de estos montes y el control de la gestión que en los mismos realicen sus titulares”. Esto no impide que en ocasiones los titulares (las administraciones municipales o los propietarios particulares) manejen a su antojo los recursos de nuestros montes haciendo un uso inadecuado de ellos.
Montes Preservados en el término de Valdemorillo (en verde)